Estampilla del timbre fiscal se eliminará a partir del próximo 31 de diciembre

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Mediante Decreto N. 39529-H, se publicó el Decreto que consolida el cobro electrónico de Timbres Fiscales como único medio para la recaudación de este tributo.

Si bien este Decreto entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial la Gaceta (11 de mayo de 2016), lo que establece es que hasta el próximo 31 de diciembre o hasta que se agote la existencia de especies fiscales se mantendrá la venta. Posterior a esa fecha, su modalidad de pago va ser únicamente electrónica.

Para este fin, los bancos que trabajan como recaudadores, pondrán a servicio del público el sistema electrónico que permita el captar y recibir las especies fiscales.

El propósito de esta normativa, es simplificar el trámite al usuario sin desproteger la seguridad jurídica y el deber de realizar el pago respectivo por parte del administrado mediante mecanismos electrónicos de pago que garanticen de una forma eficiente y eficaz el pago sin el uso de especies físicas.

Indica el transitorio II que quien después de la fecha establecida aún sea tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del decreto.

Otro aspecto importante, es que uno de los transitorios dispuso que dentro de un plazo no mayor a 6 meses tras la publicación del decreto, la Dirección General de Hacienda, realizará una actualización de las cuantías de las obligaciones a cancelar por medio de timbres fiscales de conformidad con el Código Fiscal.

Se espera que se comunique esta actualización de montos antes de que finalice este año, por lo que estaremos pendientes para informarles.

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